Publicado: 18/10/2026 08:30 · Por

El BOE publica el calendario laboral de 2027: festivos nacionales y puentes oficiales del nuevo año

El BOE publica el calendario laboral de 2027: festivos nacionales y puentes oficiales del nuevo año

El Boletín Oficial del Estado ha hecho pública la resolución de la Dirección General de Trabajo que establece la relación de fiestas laborales para el próximo ejercicio en todo el país. Esta publicación oficial formaliza el reparto de jornadas inhábiles retribuidas y no recuperables que estructuran el año de trabajadores y empresas. Tras completar la vigencia del calendario 2026 de España, la nueva disposición define las fechas comunes para todas las autonomías y recoge las elecciones autonómicas ya tramitadas ante la autoridad laboral competente.

El marco normativo laboral en España reserva un máximo de 14 jornadas festivas al año por trabajador. De esta cifra global, doce jornadas corresponden a la suma de fiestas de ámbito nacional y autonómico, mientras que las dos restantes son designadas de forma directa e independiente por cada ayuntamiento en su respectivo término municipal. Con la resolución ya publicada, queda cerrado el esquema maestro sobre el que se articulan vacaciones, permisos retribuidos y organización de turnos de cara al nuevo ejercicio que figura en el calendario 2027.

Ejemplar oficial del Boletín Oficial del Estado abierto sobre una mesa de despacho junto a un calendario laboral impreso con días festivos marcados

La distribución de las festividades en este ciclo ofrece varias combinaciones directas de tres días de descanso continuado debido a la coincidencia de días no laborables en viernes y lunes. Al mismo tiempo, la presencia de jornadas festivas a mitad de semana, como el 12 de octubre en martes o el 6 de enero y el 8 de diciembre en miércoles, abre opciones diversas para solicitar jornadas de libranza o pactar descansos complementarios según los convenios sectoriales aplicables en cada territorio.

Festivos nacionales comunes que no admiten sustitución en ninguna comunidad

Dentro del catálogo anual de días inhábiles existen festividades que el Estado fija de manera imperativa en todo el territorio peninsular, insular y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Estas jornadas son de observancia estricta y ninguna comunidad autónoma puede sustituirlas por fechas de tradición propia. En esta categoría se encuentran el día de Año Nuevo, el Viernes Santo, la Fiesta del Trabajo y la Natividad del Señor.

En esta ocasión, el 1 de enero cae en viernes, lo que garantiza el primer fin de semana prolongado del año a escala general desde la misma jornada inaugural del ejercicio. Por su parte, la Semana Santa se celebrará en la recta final de marzo, situando el Viernes Santo el día 26 de marzo. A diferencia de otros ejercicios en los que la Pascua se adentra en el mes de abril, este adelanto primaveral concentrará los desplazamientos y la reorganización de los servicios esenciales durante el cierre del primer trimestre.

El 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, quedará ubicado en sábado, al igual que la Navidad, el 25 de diciembre, que también coincidirá en la jornada de sábado. Cuando un festivo nacional de carácter no sustituible cae en sábado, su efecto en términos de descanso adicional depende de la jornada laboral habitual del asalariado, beneficiando fundamentalmente a quienes trabajan en régimen comercial o con turnos distribuidos de lunes a sábado.

Relación completa de los diez festivos de ámbito nacional

El calendario estatal recoge diez jornadas de alcance general, compuestas tanto por las fiestas inamovibles como por aquellas que las administraciones autonómicas pueden sustituir pero han decidido mantener de manera consensuada para garantizar la uniformidad en las relaciones laborales del país. La relación oficial para el territorio español queda fijada de la siguiente forma:

FechaDía de la semanaÁmbitoFestividad
1 de eneroViernesNacionalAño Nuevo
6 de eneroMiércolesNacionalDía de Reyes / Epifanía del Señor
26 de marzoViernesNacionalViernes Santo
1 de mayoSábadoNacionalFiesta del trabajo
16 de agostoLunesNacionalAsunción de la Virgen (trasladada)
12 de octubreMartesNacionalFiesta Nacional de España
1 de noviembreLunesNacionalDía de todos los Santos
6 de diciembreLunesNacionalDía de la Constitución Española
8 de diciembreMiércolesNacionalInmaculada Concepción
25 de diciembreSábadoNacionalNavidad

Entre las singularidades de esta tabla figura el tratamiento del 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, que al coincidir en domingo en su fecha tradicional traslada de manera generalizada su efecto de descanso laboral al lunes 16 de agosto. Esta circunstancia genera un puente estival automático en todo el territorio, situando una jornada no laborable en pleno apogeo de la temporada vacacional de verano.

Cómo quedan los puentes y descansos prolongados en el nuevo ejercicio

El esquema de días libres aprobado por la administración laboral favorece la existencia de varios fines de semana largos sin necesidad de consumir días de vacaciones personales. El primer descanso de tres días llegará de inmediato con el 1 de enero en viernes, seguido en marzo por el bloque de Semana Santa. Quienes residan en territorios donde el Jueves Santo o el Lunes de Pascua sean inhábiles disfrutarán de hasta cuatro jornadas continuadas de descanso.

Hacia el segundo semestre, el traslado de la Asunción al lunes 16 de agosto aportará otro fin de semana largo de tres jornadas completas. Posteriormente, en el otoño, el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) caerán ambos en lunes, consolidando sendos puentes oficiales de tres días sin necesidad de recurrir a permisos adicionales ni compensaciones horarias.

El denominado puente de diciembre presentará una estructura dividida. Al caer el 6 de diciembre en lunes y la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) en miércoles, el martes 7 de diciembre figurará como jornada laborable ordinaria en todo el país. Esta disposición obligará a trabajadores y empresas a coordinar días de asuntos propios o compensación de excesos de jornada si desean encadenar un descanso continuado de cinco días consecutivos.

Diferencias territoriales y festivos elegidos por cada autonomía

Más allá de las diez fechas de impacto estatal, cada comunidad autónoma dispone de la facultad de fijar festivos adicionales o de ejercer el derecho de sustitución sobre festividades tradicionales según su propio estatuto de autonomía. Una de las diferencias más significativas del año radica en la celebración de la Semana Santa: la gran mayoría de las comunidades ha declarado inhábil el Jueves Santo, 25 de marzo, mientras que Cataluña y la Comunidad Valenciana han optado por reservar la festividad para el Lunes de Pascua, 29 de marzo.

Otras comunidades han logrado incorporar ambas fechas a su cuadro de descanso. Es el caso de las Islas Baleares, Navarra, el País Vasco y La Rioja, donde resultarán no laborables tanto el 25 de marzo (Jueves Santo) como el 29 de marzo (Lunes de Pascua), configurando un periodo vacacional de cinco días ininterrumpidos para los asalariados de esos territorios.

En el caso de las fiestas patronales o autonómicas de primavera y verano, Aragón y Castilla y León celebrarán su festividad comunitaria el viernes 23 de abril, enlazando un nuevo puente de tres días. En la Comunidad de Madrid, al caer el 2 de mayo en domingo, el descanso retribuido se trasladará formalmente al lunes 3 de mayo. Por su parte, la festividad de Sant Joan (24 de junio) mantendrá su carácter festivo autonómico en Cataluña y la Comunidad Valenciana, situándose en jueves laboral.

Calendario de festivos autonómicos aprobados para cada territorio

La relación completa de jornadas inhábiles de carácter regional ratificada en el boletín estatal refleja las siguientes fechas exclusivas para cada territorio:

  • Andalucía: 28 de febrero (domingo, Día de Andalucía) y 25 de marzo (Jueves Santo).
  • Aragón: 25 de marzo (Jueves Santo) y 23 de abril (viernes, San Jorge / Día de Aragón).
  • Asturias: 25 de marzo (Jueves Santo) y 8 de septiembre (miércoles, Día de Asturias).
  • Cantabria: 25 de marzo (Jueves Santo), 28 de julio (miércoles, Día de las Instituciones de Cantabria) y 15 de septiembre (miércoles, Festividad de la Bien Aparecida).
  • Castilla y León: 25 de marzo (Jueves Santo) y 23 de abril (viernes, Día de Castilla y León).
  • Castilla-La Mancha: 25 de marzo (Jueves Santo), 27 de mayo (jueves, Corpus Christi) y 31 de mayo (lunes, Día de la Región Castilla-La Mancha).
  • Canarias: 25 de marzo (Jueves Santo) y 30 de mayo (domingo, Día de Canarias).
  • Cataluña: 29 de marzo (lunes, Lunes de Pascua), 24 de junio (jueves, Sant Joan), 11 de septiembre (sábado, Diada Nacional de Catalunya) y 26 de diciembre (domingo, San Esteban).
  • Extremadura: 25 de marzo (Jueves Santo) y 8 de septiembre (miércoles, Día de Extremadura).
  • Galicia: 25 de marzo (Jueves Santo), 17 de mayo (lunes, Día das Letras Galegas) y 25 de julio (domingo, Santiago Apóstol).
  • Islas Baleares: 1 de marzo (lunes, Dia de les Illes Balears), 25 de marzo (Jueves Santo) y 29 de marzo (lunes, Lunes de Pascua).
  • Región de Murcia: 25 de marzo (Jueves Santo) y 9 de junio (miércoles, Día de la Región de Murcia).
  • Comunidad de Madrid: 25 de marzo (Jueves Santo) y 3 de mayo (lunes, traslado de la Fiesta de la Comunidad de Madrid).
  • Navarra: 25 de marzo (Jueves Santo) y 29 de marzo (lunes, Lunes de Pascua).
  • País Vasco: 25 de marzo (Jueves Santo), 29 de marzo (lunes, Lunes de Pascua) y 25 de julio (domingo, Santiago Apóstol).
  • La Rioja: 25 de marzo (Jueves Santo), 29 de marzo (lunes, Lunes de Pascua) y 9 de junio (miércoles, Día de La Rioja).
  • Comunidad Valenciana: 29 de marzo (lunes, Lunes de Pascua), 24 de junio (jueves, Sant Joan) y 9 de octubre (sábado, Dia de la Comunitat Valenciana).

El papel de los dos festivos locales fijados por los ayuntamientos

La publicación de la resolución estatal no agota la configuración definitiva del cuadro laboral individual de cada empleado. El Estatuto de los Trabajadores estipula con claridad que a los festivos nacionales y autonómicos deben sumarse siempre dos jornadas de carácter estrictamente local, que son determinadas por el pleno de cada consistorio municipal.

Estos dos festivos locales no figuran en la resolución general del Estado, ya que su tramitación administrativa se lleva a cabo de forma independiente en los boletines oficiales de cada provincia a propuesta de los respectivos municipios. En localidades con celebraciones patronales arraigadas, como San Isidro en Madrid, las Fiestas de Gràcia o La Mercè en Barcelona, o la Feria de Abril en Sevilla, estas dos jornadas completan el cupo reglamentario de 14 fiestas anuales retribuidas.

Para comprobar si una jornada local concreta tiene carácter laborable o inhábil en una empresa o centro de trabajo, debe consultarse el término municipal en el que radique físicamente el centro de trabajo, con independencia del lugar de residencia del empleado o de la sede social corporativa.

Efectos en la negociación colectiva y el cómputo de la jornada anual

La concreción oficial de las fechas no laborables resulta indispensable para que los comités de empresa y los departamentos de recursos humanos elaboren los cuadros horarios antes de que comience el nuevo ejercicio. Los convenios colectivos suelen fijar una bolsa anual de horas efectivas de trabajo que debe cumplirse escrupulosamente. Cuando varios festivos coinciden en fin de semana, como ocurrirá con el 1 de mayo y el 25 de diciembre en sábado, el total de horas anuales trabajadas puede requerir ajustes o compensaciones en días de descanso según lo que dicte el convenio específico de cada sector.

Asimismo, los sectores vinculados al comercio, la hostelería, la logística y el transporte público adaptan sus calendarios de aperturas y refuerzos sobre esta base. Las administraciones autonómicas publican periódicamente sus decretos de domingos y festivos de apertura comercial autorizada, fundamentados en las fechas que ahora han quedado definitivamente refrendadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el boletín oficial.

También te puede interesar