Renta: el 5 de noviembre vence el segundo plazo para quienes fraccionaron el pago de la declaración
El segundo plazo de la Renta vence el jueves 5 de noviembre de 2026 para los contribuyentes que optaron por fraccionar el pago de su declaración del ejercicio 2025. Quienes eligieron esta modalidad abonaron el 60 % de la cuota al presentar la declaración y deben ingresar el 40 % restante antes de esa fecha, sin intereses ni recargos adicionales si lo hacen dentro de plazo. Quedan once días naturales, y el 5 de noviembre no figura como festivo nacional ni autonómico en el calendario oficial.
Quién tiene que pagar el segundo plazo de la Renta
La obligación afecta solo a quienes marcaron la opción de fraccionamiento al presentar la declaración y tenían un resultado a ingresar. Quienes recibieron una devolución, o abonaron toda la cuota de una vez, no tienen nada pendiente en esta fecha.
El fraccionamiento es un derecho que recoge la normativa del IRPF para las declaraciones con resultado a ingresar presentadas dentro del plazo voluntario. Divide el pago en dos partes: el 60 % del importe se abona en el momento de la presentación y el 40 % restante, hasta el 5 de noviembre. La Agencia Tributaria lo ofrece sin coste financiero, siempre que la declaración se presentara en plazo y el segundo ingreso se haga antes del vencimiento.
La campaña de la Renta cerró a finales de junio, de modo que este segundo vencimiento es el último hito del calendario de la declaración de este ejercicio para los contribuyentes del régimen común. Quien no recuerde si fraccionó el pago puede comprobarlo en su copia de la declaración o en su cuenta, donde figurará un único cargo del 60 % si no marcó la domiciliación del resto.
Fechas clave hasta el 5 de noviembre
El vencimiento cae en jueves, a mitad de semana y tras el puente de Todos los Santos, que este año coincide con un domingo. Contando desde el lunes 26 de octubre, quedan nueve días laborables hasta el último día de pago, salvo festivos locales que cada ayuntamiento fija para su municipio.
| Fecha | Día de la semana | Qué ocurre | Ámbito |
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre | Domingo | Día de Todos los Santos (festivo) | Nacional, toda España |
| 2 de noviembre | Lunes | Día laborable en el calendario nacional y autonómico | Salvo festivos locales |
| 5 de noviembre | Jueves | Último día para pagar el 40 % restante de la Renta fraccionada | Nacional (régimen común de la Agencia Tributaria) |
| 6 de noviembre | Viernes | Primer día fuera del plazo voluntario del segundo pago | Nacional (régimen común) |
| 6 de diciembre | Domingo | Día de la Constitución (festivo) | Nacional, toda España |
| 8 de diciembre | Martes | Inmaculada Concepción (festivo) | Nacional, toda España |
Las dos últimas filas sirven para situar el vencimiento dentro del calendario de las próximas semanas. Quien tenga previsto un puente en diciembre puede consultar cómo queda la escapada de la Inmaculada, con el 8 de diciembre en martes.
Cómo pagar el 40 % restante de la declaración
Hay dos vías según se eligiera al presentar la declaración: el cargo en cuenta y el ingreso manual con documento de pago. La diferencia determina si hay que hacer algo o solo comprobar que hay saldo.
Si el segundo plazo está domiciliado
Los contribuyentes que domiciliaron el pago no tienen que realizar ningún trámite: la Agencia Tributaria cargará el importe en la cuenta indicada. Lo único que conviene hacer es verificar que la cuenta tenga fondos suficientes en torno a la fecha de vencimiento, porque un cargo devuelto puede dejar el pago sin efectuar. El cargo se tramita en el entorno del final del plazo, por lo que no conviene dejar la cuenta justa de saldo.
La domiciliación suele tener un plazo de gestión propio, que termina unos días antes del vencimiento general. Quien quiera comprobar si aún puede domiciliar el segundo pago debe consultar el calendario actualizado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y no dar por hecho que sigue abierto hasta el 5 de noviembre.
Si hay que ingresarlo manualmente
Para los pagos no domiciliados, el ingreso se hace con el documento correspondiente al segundo plazo, el modelo 102, que puede obtenerse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Con él se puede pagar en las entidades colaboradoras (bancos y cajas) o por vía telemática mediante cargo en cuenta o tarjeta, según las opciones que ofrezca cada entidad.
Las sucursales bancarias tienen horarios más reducidos en algunas localidades y su operativa presencial puede variar. Quien pague por internet debe tener en cuenta que el justificante de pago debe quedar generado dentro de la fecha límite, y no solo iniciado el trámite.
Qué ocurre si se pasa el plazo del 5 de noviembre
Si el segundo pago no se realiza antes del vencimiento, la deuda deja de estar en periodo voluntario. Según la normativa tributaria general, el importe pendiente puede pasar a cobrarse por vía de apremio, con un recargo y los intereses de demora que corresponda aplicar. El porcentaje exacto y las condiciones dependen de la situación de cada contribuyente, por lo que conviene consultarlo en la Agencia Tributaria.
Quien se haya olvidado del pago tiene un margen práctico: cuanto antes lo regularice, menor será el coste. No es recomendable esperar a recibir una notificación, porque los recargos suelen ser más altos cuando la Administración reclama la deuda de oficio que cuando el contribuyente la abona por su cuenta.
Quien no vaya a poder afrontar el pago puede valorar solicitar un aplazamiento antes de que acabe el plazo, aunque eso exige una petición expresa y no es lo mismo que el fraccionamiento ordinario.
Diferencia entre fraccionar la Renta y pedir un aplazamiento
El fraccionamiento al 60 % y 40 % es una opción que se elige al presentar la declaración, no requiere justificación y no genera intereses. Es automático para quien lo marca y tiene un único calendario: dos pagos con fechas cerradas.
El aplazamiento, en cambio, es un procedimiento distinto: se solicita a la Administración, que lo valora según las circunstancias y las condiciones de cada caso, y puede conllevar intereses de demora. Tiene requisitos propios y no se concede de forma automática, por lo que no sustituye al fraccionamiento ordinario ni debe confundirse con él.
La distinción importa porque, tras el 5 de noviembre, el fraccionamiento ordinario ya no está disponible para ese ejercicio. Las alternativas que queden dependerán de cada caso y deben consultarse en la sede electrónica o con la Agencia Tributaria.
Residentes en el País Vasco y Navarra
El calendario descrito corresponde a la Agencia Tributaria estatal. Los contribuyentes del País Vasco y de Navarra tributan por el IRPF ante sus haciendas forales, que tienen su propia normativa, sus propios plazos y sus propias modalidades de pago. Quien resida en esos territorios debe consultar el calendario de su diputación foral o del Gobierno de Navarra, y no aplicar automáticamente la fecha del 5 de noviembre.
Es una duda habitual en estas fechas, porque la declaración coincide en el tiempo con la de otras comunidades pero no comparte todas sus reglas. Para el resto del territorio, incluidos Canarias, Ceuta y Melilla, el IRPF se gestiona por la Agencia Tributaria estatal.
Es laborable el 5 de noviembre en mi comunidad
En el calendario oficial de festivos nacionales y autonómicos, el jueves 5 de noviembre es un día laborable en todas las comunidades autónomas. Los únicos festivos que podrían afectarlo son los locales, que fija cada ayuntamiento hasta un máximo de dos al año, por lo que quien viva en un municipio concreto debe consultar el calendario de su localidad.
Al ser laborable, bancos y oficinas operan con normalidad, aunque el plazo se cumple igualmente con el pago electrónico, que está disponible a cualquier hora. Para planificar el resto del mes, puede resultar útil repasar los festivos de noviembre, con Todos los Santos en domingo.

Quien quiera tener a mano todas las fechas oficiales del año, incluidos festivos nacionales, autonómicos y plazos, puede consultar el calendario 2026 de España, donde se recogen los festivos por comunidad y se actualizan los datos laborales.
Qué conviene comprobar antes del jueves
Con el vencimiento a las puertas, hay cuatro comprobaciones que conviene hacer cuanto antes. Todas pueden resolverse desde casa y en pocos minutos:
- Confirmar si se fraccionó el pago, revisando la copia de la declaración o el extracto bancario del primer ingreso del 60 %.
- Comprobar si el segundo plazo está domiciliado y, de ser así, asegurar saldo suficiente en la cuenta indicada.
- Si no está domiciliado, descargar el modelo 102 desde la sede electrónica y pagar con margen antes del jueves 5 de noviembre.
- Guardar el justificante de pago, que sirve como prueba ante cualquier reclamación posterior.
Dejar el ingreso para el último día aumenta el riesgo de que un fallo técnico, un error en el importe o una incidencia bancaria deje el pago fuera de plazo. Por eso las propias recomendaciones de la Administración tributaria insisten en no apurar las fechas límite.
El 5 de noviembre cierra así el calendario de pagos de la declaración de 2025 para el régimen común. Después, solo quedará el ingreso manual fuera de plazo, con recargos, para quienes no hayan abonado el 40 % restante.
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