Renta: el segundo plazo del pago fraccionado del IRPF vence el 5 de noviembre
Los contribuyentes que optaron por pagar a plazos la declaración de la Renta tienen hasta el jueves 5 de noviembre de 2026 para ingresar el segundo pago del IRPF, que corresponde al 40 % restante de la cuota. Quedan ocho días desde hoy, miércoles 28 de octubre, y siete de ellos son laborables. El pago fraccionado del IRPF afecta solo a quienes marcaron esa opción al presentar el borrador o la declaración y no han liquidado todavía la segunda parte. Quien no ingrese en plazo se expone a recargos. Puede consultarse el calendario 2026 de España para situar esta fecha entre el resto de hitos del año.
La fecha afecta a quienes presentaron la declaración correspondiente al ejercicio 2025 con resultado a ingresar y decidieron dividir el pago. Los demás contribuyentes, que liquidaron la cuota completa al presentar o que recibieron una devolución, no tienen nada pendiente con este plazo.
Qué vence el 5 de noviembre y a quién afecta
El fraccionamiento es una opción que la normativa del IRPF reconoce a quien presenta su declaración con resultado a ingresar. Permite abonar el 60 % de la cuota en el momento de presentar la declaración, dentro del plazo de la campaña, y dejar el 40 % restante para el 5 de noviembre. Esa segunda parte es la que vence ahora.
Según el procedimiento de la Agencia Tributaria, el fraccionamiento no lleva intereses ni exige garantías. Tampoco requiere solicitud aparte: basta con haberlo indicado al presentar la declaración. Por eso no hay que hacer ningún trámite nuevo para acogerse al segundo plazo, solo ingresar el importe pendiente.
No tiene este segundo vencimiento quien presentó una declaración con resultado a devolver, ni quien pagó la totalidad de la cuota al presentar. Tampoco quien domició el pago de ambas partes, aunque conviene vigilar la cuenta, como se explica más abajo.
Fechas de la cuenta atrás hasta el 5 de noviembre
El plazo se cruza con el puente de Todos los Santos, que este año cae en domingo. Estas son las fechas que ordenan los próximos días:
| Fecha | Día de la semana | Qué ocurre | Ámbito |
|---|---|---|---|
| 28 de octubre | Miércoles | Día de publicación, quedan ocho días hasta el vencimiento | Territorio de la Agencia Tributaria |
| 1 de noviembre | Domingo | Todos los Santos, festivo nacional | Nacional, toda España |
| 5 de noviembre | Jueves | Último día para ingresar el segundo plazo del IRPF | Territorio de la Agencia Tributaria |
| 6 de noviembre | Viernes | Primer día fuera de plazo | Territorio de la Agencia Tributaria |
El 5 de noviembre no figura como festivo nacional ni autonómico en ninguna comunidad, de modo que es día laborable en el calendario oficial. Los festivos locales dependen de cada municipio: cada ayuntamiento fija sus dos festivos locales, y conviene consultar el calendario local por si alguno coincide con estos días.
Para estas fechas, ese dato tiene un impacto práctico limitado. El ingreso puede hacerse por internet a cualquier hora, incluso en festivo o fin de semana. Lo que sí cambia es la atención presencial: las entidades financieras y las oficinas solo abren en días laborables.
Cuántos días laborables quedan
Desde hoy hasta el vencimiento quedan siete días laborables: miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 de octubre, y de lunes 2 a jueves 5 de noviembre. Esa cuenta es la del calendario nacional, y el lunes 2 de noviembre puede variar según lo que cada comunidad o municipio disponga. Para saber cómo queda el puente de Todos los Santos en cada territorio, puede consultarse qué ocurre con el festivo de Todos los Santos al caer en domingo.
Cómo se calcula lo que hay que pagar
La cantidad que se ingresa el 5 de noviembre es el 40 % de la cuota resultante de la declaración. No se recalcula con otros datos ni cambia por circunstancias posteriores. Por tanto, el contribuyente puede conocer el importe revisando el resultado de su declaración.
A modo de ejemplo ilustrativo, una declaración con un resultado a ingresar de 1.000 euros se dividiría en 600 euros pagados al presentar y 400 euros pendientes hasta el 5 de noviembre. El esquema es siempre el mismo: seis décimas al inicio y cuatro décimas al final.
Quien no recuerde el importe exacto puede consultarlo en el servicio de la Agencia Tributaria donde presentó la declaración, con certificado digital, Cl@ve o los datos que pida el sistema. Ahí figura el resultado de la declaración y la parte aplazada. Es preferible comprobarlo antes del último día para evitar errores al ingresar una cantidad distinta.
Si la declaración se modificó después
Si se presentó una declaración complementaria o se rectificó la autoliquidación tras la presentación original, el importe pendiente puede no coincidir con el esperado. En esos casos conviene revisar el documento de ingreso vigente en la sede electrónica y no fiarse de cifras antiguas. Ante cualquier duda, la propia Agencia Tributaria es la fuente que debe confirmar la cantidad.
Cómo y dónde se ingresa el segundo plazo
Quien no tiene el pago domiciliado debe ingresar el 40 % por su cuenta. Las vías habituales son la sede electrónica de la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras, es decir, bancos, cajas y cooperativas de crédito autorizados, con el documento de ingreso correspondiente. Lo aconsejable es tener a mano ese documento y los datos de identificación antes de iniciar el pago.
Si se opta por la vía telemática, no hace falta acudir a una oficina. Basta con acceder con un sistema de identificación válido, localizar la declaración y seguir el procedimiento de pago. Como el último día suele concentrar accesos, conviene no dejarlo para la última hora del 5 de noviembre.
Qué ocurre con quien domició el pago
Quien domició el segundo plazo al presentar la declaración no tiene que hacer nada más, salvo asegurarse de que la cuenta tenga saldo suficiente. Según el procedimiento de la Agencia Tributaria, el cargo se realiza en la fecha de vencimiento. Un saldo insuficiente puede dejar el pago sin hacer y convertirlo en un ingreso fuera de plazo, con las consecuencias que se detallan a continuación.
Quien no recuerde si domició o no el pago puede comprobarlo en el justificante de la declaración o en el área personal de la sede electrónica. Es una comprobación de un minuto que evita sorpresas.

Qué pasa si se supera el 5 de noviembre
Ingresar fuera de plazo tiene un coste. En términos generales, la Ley General Tributaria prevé para los ingresos realizados sin requerimiento previo un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de doce meses. Pasado ese tiempo, el recargo se eleva y se añaden intereses de demora.
La situación cambia si la Administración ya ha enviado un requerimiento o ha iniciado un procedimiento. Entonces pueden aplicarse otras consecuencias, como recargos de apremio o la vía ejecutiva. Por eso, quien ya sepa que no llegará a tiempo debe regularizar el pago cuanto antes en vez de esperar a recibir una comunicación.
Las cuantías concretas dependen de cada caso y de la fecha exacta del ingreso. Quien tenga dudas sobre su situación debe consultar la información de la Agencia Tributaria o acudir a un asesor fiscal. Este texto es informativo y no sustituye a esa consulta.
Navarra, País Vasco y otros casos que siguen su propio calendario
Las fechas de esta noticia corresponden a los contribuyentes cuya declaración gestiona la Agencia Tributaria estatal, lo que incluye a la mayoría de comunidades, además de Canarias, Ceuta y Melilla. Navarra y el País Vasco tienen haciendas forales propias y sus calendarios pueden diferir. Quien resida allí debe consultar el calendario de su hacienda foral y no aplicar sin más el del resto del país.
También conviene distinguir el ámbito de los festivos. Los festivos nacionales rigen en toda España, los autonómicos solo en su comunidad y los locales solo en su municipio. Ninguno de ellos amplía por sí solo el plazo fiscal. El 5 de noviembre es la fecha de vencimiento con independencia de dónde viva el contribuyente en territorio de la Agencia Tributaria.
Cuándo es el siguiente hito del calendario
Después de este plazo, las próximas fechas señaladas del calendario nacional son el 6 de diciembre, domingo, Día de la Constitución, y el 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción. El segundo es festivo nacional y el lunes 7 queda como posible día puente, tal como se explica en el análisis del puente de la Inmaculada. Para repasar el resto de plazos del trimestre, puede consultarse la información sobre las fechas de la renta fraccionada.
Lista de comprobación antes del jueves 5 de noviembre
Quien tenga pendiente el segundo plazo puede seguir estos pasos para no perder la fecha:
- Confirmar que la declaración se presentó con la opción de pago fraccionado.
- Comprobar si el segundo plazo está domiciliado y, en ese caso, revisar el saldo de la cuenta.
- Consultar el importe exacto del 40 % pendiente en la sede electrónica.
- Elegir la vía de ingreso: sede electrónica o entidad colaboradora en horario laborable.
- Guardar el justificante del pago como comprobante.
El vencimiento sigue siendo el jueves 5 de noviembre. Con siete días laborables por delante, hay margen suficiente para organizar el ingreso sin prisas, siempre que no se deje para el último momento.
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