Renta: el segundo plazo del pago fraccionado vence el jueves 5 de noviembre y esto debe saber quien lo eligió
El segundo plazo del pago fraccionado de la renta vence el jueves 5 de noviembre de 2026. Es la fecha límite para ingresar el 40 % restante de la cuota a quienes, al presentar la declaración del ejercicio 2025, optaron por dividir el pago en dos partes. Quedan quince días y el calendario no da margen extra: el 5 de noviembre es día laborable en toda España según los festivos nacionales y autonómicos de 2026.
Quien eligió fraccionar abonó el 60 % de la cuota al presentar la declaración, dentro de la campaña que cerró a finales de junio. El 40 % pendiente se paga ahora, sin intereses ni recargos añadidos si se ingresa dentro de plazo. Las personas que pagaron la cuota completa o que tuvieron una declaración con devolución no deben hacer nada.
Cuándo vence el segundo plazo de la renta y a quién afecta
La fecha clave es el jueves 5 de noviembre. Afecta solo a los contribuyentes que marcaron la opción de fraccionamiento al presentar la declaración y cuyo resultado era a ingresar. No es un trámite que se active de forma automática para todos: el fraccionamiento se elige de manera expresa en el momento de presentar la declaración.
Para comprobar si uno está dentro, basta recordar si en su día pagó solo una parte de la cuota. También puede consultarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de declaraciones presentadas, donde figuran el importe ingresado y el pendiente.
Hay un matiz territorial relevante. Este plazo corresponde a la Agencia Tributaria estatal, que gestiona la renta en la mayor parte del país, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla. Los residentes en el País Vasco y en Navarra tributan por el IRPF ante sus haciendas forales, que fijan sus propios calendarios, por lo que deben atenerse a las fechas de su diputación foral o de la Hacienda de Navarra.
Fechas del pago fraccionado de la renta
| Fecha | Día de la semana | Qué ocurre | Ámbito |
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2026 | martes | Fin de la campaña de la renta y del primer pago, el 60 % de la cuota | Territorio de la Agencia Tributaria estatal |
| 5 de noviembre de 2026 | jueves | Vence el segundo plazo, el 40 % restante, y se cargan los recibos domiciliados | Territorio de la Agencia Tributaria estatal; País Vasco y Navarra, según su hacienda foral |
El 5 de noviembre no figura como festivo nacional ni autonómico en el calendario oficial de 2026. Los festivos locales los fija cada ayuntamiento, por lo que conviene revisar el calendario del municipio si se piensa pagar en una oficina bancaria. En cualquier caso, el pago por internet está disponible cualquier día y a cualquier hora.
Cuánto hay que pagar en el segundo plazo
El importe es el 40 % de la cuota resultante de la declaración. No se recalcula, no lleva intereses por haber fraccionado y no exige solicitud previa, porque esa opción se ejerció al presentar la declaración. Es una facilidad de pago incluida en el propio sistema de la renta.
Esta modalidad es distinta de un aplazamiento o fraccionamiento ordinario de deudas tributarias. Este último hay que solicitarlo expresamente, está sujeto a condiciones y, con carácter general, genera intereses de demora. Confundir ambas figuras es un error habitual: el reparto 60/40 de la renta es automático para quien lo marcó y no tiene coste.
Si después de presentar la declaración se presentó una complementaria o la Agencia Tributaria practicó alguna rectificación, el importe pendiente puede variar. En ese caso, lo más fiable es consultar el dato actualizado en la Sede electrónica y no fiarse solo de la cifra recordada.
Cómo se paga si el recibo está domiciliado
Quien domició el pago al presentar la declaración no tiene que hacer gestión alguna. La Agencia Tributaria cargará el importe del segundo plazo en la cuenta indicada el propio 5 de noviembre. Lo único necesario es comprobar que la cuenta tiene saldo suficiente ese día.
Si el cargo no se puede realizar porque la cuenta no tiene fondos o fue cancelada, el pago se considera no efectuado en plazo. A partir de ahí pueden aplicarse los recargos e intereses previstos en la normativa. Revisar el saldo con antelación es la única forma de evitar la devolución del recibo.
También conviene repasar si cambió el número de cuenta o la entidad desde que se presentó la declaración. Si el recibo se domició en una cuenta que ya no se usa, el cargo fallará y habrá que pagar por otra vía antes de que acabe el plazo.
Cómo pagar el segundo plazo si no se domició
Quienes no domiciliaron deben ingresar el 40 % antes de que acabe el jueves 5 de noviembre. El documento de ingreso del segundo plazo es el modelo 102, que se puede obtener en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, Cl@ve o los sistemas de identificación admitidos. Con ese documento se puede pagar en las entidades colaboradoras, en oficina, por banca electrónica o en cajero, según permita cada banco.
La vía más rápida suele ser la telemática. En la Sede electrónica hay un servicio de pago que, mediante la entidad colaboradora, genera el justificante con su número de referencia completo (NRC). Conviene guardar el justificante o el resguardo como prueba del ingreso.
No hace falta esperar al último día. Pagar en los días previos evita problemas de última hora, como caídas de servicio, olvidos o límites operativos de las entidades, y reduce el riesgo de que el ingreso se registre fuera de plazo.

Qué pasa si se paga después del 5 de noviembre
Si el segundo plazo no se ingresa a tiempo, la deuda pasa a vía ejecutiva. Con carácter general, la normativa tributaria prevé un recargo del 5 % si se ingresa antes de que se notifique la providencia de apremio y del 10 % si se paga dentro del plazo que esta concede. Superado ese plazo, el recargo asciende al 20 % y pueden sumarse intereses de demora, además de las actuaciones de cobro que corresponda.
Esas cifras son el marco general y la situación concreta de cada contribuyente puede variar. Ante cualquier duda, la Agencia Tributaria atiende en su sede electrónica, por teléfono y mediante cita previa.
La consecuencia práctica es clara: el fraccionamiento sin coste solo se mantiene si el segundo pago llega en plazo. Fuera de plazo, deja de ser una facilidad y pasa a ser una deuda con recargo, de modo que conviene no apurar hasta el último momento.
Otras fechas fiscales y festivos que cruzan noviembre
El mes llega con un calendario ya marcado. El domingo 1 de noviembre es festivo nacional por Todos los Santos y no se traslada en la lista oficial de 2026. El jueves 5 sigue siendo laborable, pero la semana previa tiene días hábiles limitados, por lo que quien quiera pagar en una oficina debería adelantarse. Las particularidades por comunidades y municipios están recogidas en la guía de festivos de noviembre y la Almudena en Madrid.
Para quien quiera organizar el resto de obligaciones del año, hay otro repaso de fechas en el calendario de trámites de Hacienda antes de fin de año. Allí se detallan los plazos que aún quedan abiertos hasta diciembre.
Todas las fechas oficiales del año, festivos nacionales y autonómicos incluidos, pueden consultarse en el calendario 2026 de España, que sirve para comprobar qué días son laborables en cada comunidad antes de acudir a una entidad financiera.
Pasos finales para quien eligió pagar en dos veces
- Comprobar en la Sede electrónica el importe pendiente del 40 %.
- Si el recibo está domiciliado, verificar que la cuenta tenga saldo el 5 de noviembre.
- Si no lo está, descargar el modelo 102 y pagar por banca electrónica o en una entidad colaboradora.
- Guardar el justificante del ingreso.
- Si se reside en el País Vasco o Navarra, consultar el calendario de la hacienda foral correspondiente.
El jueves 5 de noviembre cierra el ciclo de la renta correspondiente al ejercicio 2025 para quienes optaron por el pago en dos partes. Con un cargo domiciliado verificado o un ingreso hecho unos días antes, el trámite queda resuelto sin recargos.
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