Publicado: 17/10/2026 12:40 · Por

Segundo pago de la Renta: fecha límite de Hacienda en noviembre para ingresar el 40% pendiente

Segundo pago de la Renta: fecha límite de Hacienda en noviembre para ingresar el 40% pendiente

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) afronta en las próximas semanas el cierre definitivo de la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aquellos contribuyentes cuya autoliquidación resultó a ingresar y optaron por el fraccionamiento de la deuda tributaria en dos plazos sin intereses deberán satisfacer el 40% restante. La fecha fijada en el calendario tributario para formalizar este segundo abono expira el próximo jueves 5 de noviembre de 2026, una cita ineludible para millones de ciudadanos que aplazaron parte del saldo resultante en primavera.

El fraccionamiento del pago es una opción mayoritaria entre los declarantes que obtienen un resultado con resultado a pagar a la administración. Al presentar el borrador antes de que concluyera el plazo ordinario a finales de junio, el contribuyente abonó un primer desembolso correspondiente al 60% del importe liquidado. Ahora, al aproximarse el ecuador del otoño en el calendario 2026 de España, la Agencia Tributaria ejecuta la segunda y definitiva fase de recaudación, un procedimiento automático para quienes optaron por la domiciliación bancaria y obligatorio mediante personación o banca electrónica para quienes no vincularon su cuenta al cobro telemático.

Persona revisando documentos bancarios y la sede electrónica de la Agencia Tributaria para el segundo pago de la Renta

Cuándo pasa el cargo bancario la Agencia Tributaria

Los contribuyentes que consignaron su número de cuenta bancaria (código IBAN) al momento de formalizar la declaración de la renta y marcaron la casilla de domiciliación del segundo pago no precisan realizar ninguna gestión manual. La Agencia Tributaria remitirá la orden de cobro a las entidades financieras colaboradoras directamente el jueves 5 de noviembre de 2026. A partir de esa jornada, el cargo figurará en los extractos de cuenta con el concepto correspondiente a la liquidación del modelo 100.

Resulta determinante que los titulares de las cuentas verifiquen con suficiente antelación la existencia de saldo disponible. Las entidades bancarias aplican los cargos a lo largo de las primeras horas de la jornada indicada. Si la cuenta carece de fondos o el saldo resulta insuficiente para cubrir el 40% íntegro de la deuda tributaria pendiente, el banco no autorizará el cobro parcial, procediendo a rechazar el adeudo bancario de forma automática.

La devolución de un cargo de la Agencia Tributaria por ausencia de fondos despoja al contribuyente del beneficio del fraccionamiento voluntario en tiempo y forma. En tales circunstancias, Hacienda considera que la obligación tributaria ha decaído en el periodo voluntario, lo que activa el periodo ejecutivo de cobro con los correspondientes recargos previstos en la Ley General Tributaria.

Qué ocurre con los contribuyentes que no eligieron domiciliación bancaria

No todos los declarantes domiciliaron este segundo importe en su entidad de crédito. Aquellos ciudadanos que decidieron no facilitar sus datos bancarios para el adeudo directo o solicitaron el ingreso presencial disponen de dos vías alternativas que deben consumarse, a más tardar, el mismo 5 de noviembre de 2026. La primera de ellas consiste en personarse en cualquier sucursal de una entidad financiera colaboradora con la recaudación tributaria portando el documento de ingreso correspondiente.

Este documento es el ejemplar para la entidad colaboradora del modelo 102, el formulario oficial concebido para el ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF. Quienes no dispongan de este impreso en formato físico pueden descargarlo e imprimirlo accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante identificación con certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o introduciendo el número de referencia asignado al expediente fiscal.

La segunda opción para estos contribuyentes es tramitar el pago por vía telemática sin desplazamientos físicos. La plataforma online de Hacienda permite efectuar el abono mediante pasarela de pago bancario o a través de tarjeta de crédito o débito, previa obtención del Número de Referencia Completo (NRC) que expide la entidad bancaria o el propio portal tributario tras validar la operación.

Calendario clave de la Renta y fechas límite de Hacienda

La culminación de la campaña del IRPF se entrelaza con el cumplimiento de otras obligaciones que componen el calendario impositivo estatal. Quienes compaginan actividades profesionales como trabajadores por cuenta propia deben prestar especial atención a este periodo, dado que la fecha límite del IRPF coincide de forma casi inmediata con la liquidación trimestral de los modelos periódicos del IVA y las retenciones, tal y como recoge el calendario fiscal oficial gestionado por el organismo tributario.

Para tener una referencia cronológica clara sobre cómo se articulan los plazos de liquidación del IRPF en relación con los descansos festivos de otoño, resulta de utilidad repasar las fechas que marcan el ritmo del calendario tributario y laboral en estas semanas:

Fecha oficialDía de la semanaÁmbitoHito fiscal o laboral
20 de octubre de 2026MartesNacionalPlazo límite para presentar impuestos del tercer trimestre (modelos 303, 111 y 130)
1 de noviembre de 2026DomingoNacionalFestividad de Todos los Santos (día no laborable en toda España)
2 de noviembre de 2026LunesAutonómicoFestivo trasladado en aquellas comunidades autónomas que aprueban el puente
5 de noviembre de 2026JuevesNacionalFecha límite improrrogable para el segundo pago del IRPF (40% pendiente)
6 de diciembre de 2026DomingoNacionalDía de la Constitución Española
8 de diciembre de 2026MartesNacionalFestividad de la Inmaculada Concepción

La proximidad con los días festivos de principios de mes aconseja no demorar la comprobación de los trámites. En varias regiones, el descanso de Todos los Santos condiciona la actividad de las sucursales bancarias, lo que limita los días hábiles previos a la fecha límite fijada por Hacienda para solventar cualquier incidencia con el ingreso.

Sanciones e intereses de demora por abonar fuera de plazo

El incumplimiento del plazo límite del 5 de noviembre acarrea repercusiones económicas inmediatas para el declarante. Cuando el contribuyente no realiza el pago dentro del periodo voluntario pero subsana la situación por iniciativa propia, es decir, antes de recibir un requerimiento formal por parte de la Agencia Tributaria, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Dicho régimen establece una escala progresiva de recargos que se calculan sobre la cuantía adeudada. Si el abono se formaliza dentro de los meses posteriores al vencimiento, el recargo asciende a un porcentaje fijo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se efectúe el ingreso respecto al término del plazo. Si la regularización se produce una vez transcurridos doce meses desde el límite voluntario, el recargo se eleva al 15% e incorpora de forma adicional la exigencia de intereses de demora.

La situación reviste mayor gravedad en los supuestos en que la Agencia Tributaria emite una providencia de apremio tras constatar el impago. En ese escenario, si el contribuyente satisface la deuda en el plazo que confiere la notificación ejecutiva, el recargo de apremio reducido es del 10%. Por el contrario, si no se realiza el ingreso en dicho intervalo, se aplica el recargo de apremio ordinario del 20% más los correspondientes intereses de demora acumulados desde el 6 de noviembre, abriendo la puerta a posibles embargos preventivos sobre cuentas corrientes o devoluciones pendientes.

Qué hacer si no hay saldo suficiente en la cuenta bancaria

Ante la previsión de no contar con liquidez suficiente en la fecha fijada para el adeudo, los contribuyentes disponen de mecanismos administrativos para evitar la apertura de la vía de apremio. La legislación permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento extraordinario de la deuda tributaria, aunque dicho trámite debe registrarse obligatoriamente antes de que expire el plazo voluntario del 5 de noviembre.

La petición se realiza de manera telemática a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria. Para deudas que acumuladas no superen el límite legal de 50.000 euros fijado para personas físicas y jurídicas, no se exige la presentación de garantías ni avales bancarios. Sin embargo, a diferencia del fraccionamiento inicial del 60/40 que no devenga costes financieros, cualquier aplazamiento posterior concedido por la administración tributaria devengará el interés de demora legalmente establecido hasta la liquidación total de las cuotas pactadas.

En caso de que el contribuyente compruebe que el banco no ha podido cargar el importe el día señalado, la recomendación de los expertos fiscales reside en acudir de inmediato a la sede electrónica de Hacienda para generar un modelo 102 con NRC y efectuar el pago de forma voluntaria ese mismo día o a primera hora de la jornada siguiente, minimizando el impacto de los recargos antes de que el expediente sea derivado al departamento de recaudación ejecutiva.

Próximas citas tributarias y cierre del ejercicio fiscal

El abono del 40% pendiente de la Renta supone el último gran hito de la liquidación del IRPF para la inmensa mayoría de los contribuyentes españoles, tras los plazos ordinarios de primavera y la gestión de obligaciones trimestrales como las recogidas en el calendario fiscal de octubre. Con esta recaudación, la Agencia Tributaria consolida el tramo central de ingresos de la campaña anual antes de encarar los ajustes contables de final de año.

Los contribuyentes que aún mantengan devoluciones pendientes por parte de Hacienda también deben vigilar los plazos administrativos. La administración tributaria dispone por ley de un plazo máximo de seis meses, computados desde el cierre formal de la campaña el pasado 30 de junio o desde la fecha de presentación si fue posterior, para emitir las devoluciones sin abonar intereses de demora. Por tanto, el plazo legal ordinario para que el fisco resuelva las liquidaciones con saldo a favor del declarante se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Planificar la tesorería personal y familiar durante este tramo del calendario resulta clave para evitar sobresaltos financieros antes de las festividades de diciembre. Revisar los movimientos bancarios, confirmar que la cuenta asignada permanezca activa y asegurar los fondos correspondientes permitirá dar carpetazo definitivo a las obligaciones con el IRPF sin incurrir en penalizaciones económicas.

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