El segundo pago fraccionado del IRPF vence este jueves 5 de noviembre de 2026, dentro de dos días. Es el último plazo para abonar el 40 % restante de la cuota de la Renta a quienes eligieron dividir el pago al presentar su declaración. La Agencia Tributaria no prevé una prórroga, y quien lo deje pasar entra en un terreno con recargos e intereses. La fecha afecta a contribuyentes de toda España con la excepción de País Vasco y Navarra, que tienen su propio régimen foral.
Qué vence el jueves 5 de noviembre en la Renta
La declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, presentada durante la campaña de 2026, permite pagar la cuota en dos veces cuando el resultado es a ingresar. La primera parte, el 60 % de la deuda, se abona al presentar la declaración dentro del plazo voluntario, que cerró a finales de junio. La segunda, el 40 % restante, debe ingresarse como máximo el 5 de noviembre.
Este fraccionamiento no genera intereses ni recargos mientras se respeten las fechas. Por eso se ha popularizado entre quienes prefieren repartir el desembolso y no concentrar en primavera un pago elevado. Conviene no confundirlo con un aplazamiento especial concedido por separado, que se rige por las fechas de su propia resolución.
El jueves 5 de noviembre es el último día del plazo. El ingreso debe estar realizado y acreditado ese mismo día, de modo que lo recomendable es no apurar las últimas horas.
Quién tiene que pagar el segundo plazo del IRPF
Solo debe pagar este segundo plazo quien marcó la opción de fraccionar al presentar la declaración. Se aplica a declaraciones con resultado a ingresar y presentadas dentro del plazo voluntario. Quien salió a devolver, o quien pagó la cuota completa de una vez, no tiene nada pendiente con este vencimiento.
Las personas que presentaron la declaración fuera de plazo no pudieron acogerse al fraccionamiento en las mismas condiciones. Para comprobar si queda algún importe pendiente, la sede electrónica de la Agencia Tributaria permite consultar las declaraciones presentadas y su justificante. Los datos de la declaración y el último recibo bancario ayudan a confirmar si el segundo plazo sigue vivo.
El 40 % no se recalcula. Es el porcentaje restante de la cuota resultante de la declaración presentada, salvo que después se haya modificado mediante una declaración complementaria o una rectificación. En ese caso, el importe pendiente puede variar y conviene revisar la documentación asociada.
La excepción de País Vasco y Navarra
Los residentes en País Vasco y Navarra tributan por el IRPF a través de sus haciendas forales, con calendarios y procedimientos propios. Este vencimiento del 5 de noviembre corresponde al régimen común gestionado por la Agencia Tributaria estatal. Quien resida en esos territorios debe atender a lo que indique su diputación foral o la Hacienda Foral de Navarra.
Cómo se paga el 40 % restante y qué pasa si estaba domiciliado
Quien domició el pago al presentar la declaración no tiene que hacer nada más: según la mecánica habitual de la Agencia Tributaria, el cargo del segundo plazo se realiza en la fecha límite, el 5 de noviembre. Lo que sí conviene es comprobar que la cuenta indicada tiene saldo suficiente. Una devolución del recibo por falta de fondos deja el pago sin hacer y puede acarrear consecuencias.
Quien no domició el segundo plazo debe ingresarlo por su cuenta. Las vías habituales son la sede electrónica de la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras, siempre con el justificante o el número de referencia completo (NRC) como prueba del pago. Guardar ese comprobante es la mejor garantía ante cualquier reclamación posterior.
Ante una duda concreta sobre el importe o la cuenta de cargo, lo más prudente es acudir a los canales oficiales de la Agencia Tributaria antes de que acabe el plazo. Ese contacto debe hacerse con tiempo, no el mismo jueves.

Calendario de los días clave hasta el vencimiento
El plazo se agota en plena semana laboral, con dos días hábiles completos por delante desde hoy. Estas son las fechas que ordenan el último tramo:
| Fecha | Día de la semana | Qué ocurre | Ámbito |
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre | Martes | Quedan dos días para el vencimiento | Estatal; País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio |
| 4 de noviembre | Miércoles | Último día completo previo para revisar saldo o ingresar el pago | Estatal; País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio |
| 5 de noviembre | Jueves | Vence el segundo pago fraccionado del IRPF; fecha del cargo para los domiciliados | Estatal; País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio |
| 6 de noviembre | Viernes | Primer día con el plazo ya vencido | Estatal; País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio |
Qué ocurre si no se paga a tiempo
Superada la fecha del 5 de noviembre, la deuda pendiente deja de beneficiarse del fraccionamiento sin intereses y pasa a regirse por las normas generales de la recaudación tributaria. De acuerdo con esa normativa, el impago en plazo puede conllevar recargos e intereses de demora, y el importe exacto depende del momento en que se regularice la situación.
Pagar cuanto antes suele reducir el coste, ya que los recargos aumentan con el tiempo transcurrido y con las fases del procedimiento de cobro. Por eso, quien detecte tarde que olvidó el segundo plazo debería regularizarlo de inmediato y consultar a la Agencia Tributaria cuál es el importe actualizado.
Este es el motivo de insistir en la fecha. Un pago de pocos días de retraso no tiene el mismo tratamiento que uno ingresado dentro del plazo, y en el caso del 40 % de una cuota alta la diferencia puede ser apreciable.
Es festivo el 5 de noviembre en tu comunidad
El 5 de noviembre de 2026 no figura como festivo nacional ni autonómico en ninguna comunidad según el calendario oficial. Es un día laborable, y las entidades financieras y las oficinas tributarias funcionan con normalidad. El festivo nacional más cercano fue el domingo 1 de noviembre, Día de Todos los Santos.
Los festivos locales dependen de cada ayuntamiento, que fija dos al año. Quien viva en un municipio con alguna fiesta local en estos días debe consultar el calendario de su localidad. Para el trámite electrónico no cambia nada, porque la sede electrónica atiende cualquier día, aunque el plazo sigue contando igual.
La referencia general para consultar festivos, puentes y fechas de trámites se encuentra en el calendario 2026 de España, que reúne el calendario laboral por comunidad.
Las próximas fechas del calendario tras el plazo de la Renta
Con el cierre del segundo plazo de la Renta, el calendario del último tramo del año vuelve a estar marcado por los festivos. Las próximas fechas nacionales confirmadas son estas:
- 6 de diciembre, domingo: Día de la Constitución, festivo nacional.
- 8 de diciembre, martes: Inmaculada Concepción, festivo nacional.
- 25 de diciembre, viernes: Navidad, festivo nacional.
La Inmaculada cae en martes, lo que abre la posibilidad de enlazar el lunes 7 como día de puente. Esa combinación se detalla en el análisis del puente de la Inmaculada. Para las fiestas de fin de año, la guía de festivos de Navidad recoge cómo quedan Navidad y Año Nuevo.
Quien ya piense en la próxima campaña debe tener en cuenta que los plazos de la siguiente declaración, que se presentará en 2027, los fija la Agencia Tributaria cuando los anuncia oficialmente. Hasta entonces, las fechas de festivos y fiestas del año que viene pueden consultarse en el calendario 2027.
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