Qué es la carta de invitación para viajar a España y quién debe solicitarla
La carta de invitación para viajar a España es un documento oficial de carácter administrativo que permite a un ciudadano extranjero, procedente de un país que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, entrar en territorio nacional para una estancia de corta duración con fines turísticos o privados. Este documento es imprescindible cuando el viajero no dispone de una reserva de hotel o complejo turístico, sino que pretende alojarse en el domicilio particular de un residente en España. Es importante subrayar que la carta de invitación no sustituye al visado en los casos en que este sea exigible por la nacionalidad del invitado, sino que actúa como una prueba de alojamiento ante las autoridades fronterizas.
El trámite debe ser iniciado obligatoriamente por el anfitrión, es decir, la persona que reside legalmente en España y que se compromete a dar alojamiento al invitado en su vivienda. El anfitrión puede ser un ciudadano español, un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea que resida en España o un ciudadano extracomunitario que cuente con una autorización de residencia en vigor. No es posible que el propio viajero solicite este documento desde el extranjero; la responsabilidad recae íntegramente en quien invita, quien debe personarse en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente a su lugar de empadronamiento para formalizar la solicitud.
Este documento tiene una naturaleza jurídica de declaración responsable y compromiso. Al firmar la solicitud, el anfitrión manifiesta que dispone de una vivienda adecuada y se compromete a que el invitado abandonará el país al finalizar el periodo de estancia autorizado, que habitualmente no puede superar los 90 días dentro de un periodo de 180. El incumplimiento de estas condiciones puede acarrear graves consecuencias legales para el anfitrión, incluyendo sanciones económicas de cuantía elevada, por lo que es un trámite que requiere seriedad y conocimiento de las obligaciones que se contraen.
Requisitos fundamentales para el anfitrión y la vivienda
Para que la Policía Nacional admita a trámite la solicitud de una carta de invitación, el anfitrión debe cumplir con una serie de requisitos de arraigo y disponibilidad habitacional. El primer requisito es la acreditación de la identidad y la residencia legal. Si el anfitrión es español, bastará con su DNI; si es extranjero, deberá aportar su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) o el certificado de registro de ciudadano de la Unión. Es fundamental que estos documentos estén en vigor en el momento de la presentación, ya que cualquier caducidad supondrá el rechazo inmediato de la solicitud.
La vivienda donde se alojará el invitado debe estar ubicada en España y el anfitrión debe demostrar su disponibilidad legal sobre la misma. Esto se realiza mediante la presentación de la escritura de propiedad, un contrato de arrendamiento vigente o cualquier otro documento que acredite el derecho de uso del inmueble. Además, es habitual que se exija el certificado de empadronamiento en España para verificar que el anfitrión reside efectivamente en la dirección indicada y para comprobar cuántas personas conviven ya en el domicilio, asegurando que no se produzca una situación de hacinamiento.
Otro aspecto relevante es la relación entre el anfitrión y el invitado. Aunque no es estrictamente obligatorio ser familiar directo, en el formulario de solicitud se debe especificar el vínculo que une a ambas partes (amistad, parentesco, etc.). En algunos casos, los funcionarios policiales pueden realizar comprobaciones adicionales si sospechan que la invitación tiene fines lucrativos o fraudulentos. La vivienda debe reunir condiciones mínimas de habitabilidad, y aunque no se suele realizar una inspección física del domicilio, el anfitrión declara bajo su responsabilidad que el espacio es suficiente para albergar a las personas invitadas durante el tiempo previsto.
Documentación necesaria para el trámite de invitación
La preparación de la documentación es el paso más crítico para evitar retrasos en la obtención de la carta de invitación para viajar a España. El anfitrión debe completar el modelo oficial de solicitud, que se facilita en las dependencias policiales o se puede descargar de la web oficial del Ministerio del Interior. En este formulario se deben consignar con total exactitud los datos personales del anfitrión y del invitado, incluyendo nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte del viajero.
- Documento de identidad del anfitrión (DNI, NIE o Pasaporte).
- Documentación que acredite la disponibilidad de la vivienda (Escritura, contrato de alquiler o nota simple del Registro de la Propiedad).
- Copia completa del pasaporte del invitado (todas las páginas, aunque estén en blanco, para verificar la vigencia).
- Certificado de empadronamiento colectivo reciente.
- Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.
Es vital que los datos del invitado coincidan exactamente con los que figuran en su pasaporte. Cualquier error tipográfico en el número de documento o en los apellidos puede ser motivo de denegación de entrada en el control de fronteras del aeropuerto, incluso si la carta ha sido emitida correctamente por la Policía. Se recomienda solicitar al invitado una fotografía o escaneo de alta calidad de su pasaporte antes de rellenar los formularios. Además, si el invitado viaja con menores, estos también deben figurar en la solicitud o tener su propia carta de invitación dependiendo de la comisaría.
Precio de la carta de invitación y tasas vigentes
El coste de obtener una carta de invitación no es único, sino que se compone de dos tasas diferenciadas que el anfitrión debe abonar mediante el modelo 790 código 012. El precio total puede variar ligeramente cada año según los Presupuestos Generales del Estado, pero se mantiene en un rango estable que el ciudadano debe conocer antes de iniciar el proceso. El primer pago se realiza en el momento de presentar la solicitud y corresponde a la tramitación del expediente. Este importe no es reembolsable, incluso si la solicitud es denegada por la autoridad policial.
| Concepto del trámite | Importe aproximado (Tasas 2026) |
|---|---|
| Solicitud de carta de invitación | 75,05 € |
| Expedición del documento (por cada carta) | 6,54 € |
| Compulsa de documentos adicionales | Variable según comisaría |
Una vez que la solicitud es aprobada, el anfitrión recibe una notificación para recoger el documento físico. En ese momento, deberá abonar la segunda tasa, que corresponde a la expedición de la carta propiamente dicha. Es importante destacar que si se invita a varias personas que forman parte de una misma unidad familiar, en algunas comisarías se permite incluirlas en una sola carta, pagando una única tasa de solicitud, mientras que en otras se exige un trámite individual por cada invitado. Conviene consultar el criterio específico de la oficina de extranjería o comisaría local donde se realice la gestión.

Pasos para realizar el trámite en la Policía Nacional
El procedimiento para obtener la carta de invitación para viajar a España comienza con la solicitud de una cita previa. Debido a la alta demanda en determinadas provincias como Madrid, Barcelona, Málaga o Alicante, es aconsejable iniciar este proceso con al menos dos o tres meses de antelación a la fecha prevista del viaje. La cita se suele gestionar a través de la sede electrónica de la Administración Pública, seleccionando la provincia y el trámite específico de Policía-Carta de Invitación.
El día de la cita, el anfitrión debe acudir personalmente a la comisaría con toda la documentación original y las copias necesarias. El funcionario revisará los datos y entregará el impreso de la tasa 790-012 para que sea abonada en una entidad bancaria, si es que no se ha llevado ya pagada de forma telemática. Tras la entrega de los documentos, comienza un periodo de instrucción en el que la Policía verifica los antecedentes del anfitrión y la veracidad de la información aportada. En ocasiones, el anfitrión puede ser citado para una breve entrevista personal donde se le preguntará sobre su relación con el invitado y los motivos del viaje.
Una vez resuelto favorablemente el expediente, el anfitrión deberá volver a la comisaría para recoger la carta de invitación original. Este documento físico, que cuenta con medidas de seguridad y sellos oficiales, debe ser enviado por correo postal o mensajería privada al invitado a su país de origen. Es fundamental que el viajero porte la carta original en su equipaje de mano al aterrizar en España, ya que las autoridades de control de fronteras (Guardia Civil o Policía Nacional) no aceptarán fotocopias ni archivos digitales para autorizar el ingreso al país.
Plazos de tramitación y validez del documento
El tiempo que tarda la Policía Nacional en emitir una carta de invitación es variable y depende exclusivamente de la carga de trabajo de la comisaría donde se presente. En ciudades pequeñas o comisarías con menor volumen de expedientes de extranjería, el documento puede estar listo en apenas 10 o 15 días. Sin embargo, en grandes núcleos urbanos o durante la temporada alta de verano y Navidad, el plazo puede extenderse hasta un mes o incluso más. Por ello, la previsión es la mejor herramienta para evitar que el invitado pierda su vuelo o tenga problemas con su visado para nómadas digitales en España u otros permisos de estancia.
En cuanto a la validez, la carta de invitación tiene una vigencia limitada al periodo exacto de estancia que se haya indicado en la solicitud. Si en el documento se especifica que el invitado permanecerá en España del 1 de agosto al 15 de agosto, la carta solo será válida para esas fechas. No se puede utilizar una misma carta para múltiples viajes ni para periodos distintos a los autorizados. Además, el tiempo máximo de estancia que se puede reflejar es de 90 días. Si el extranjero desea permanecer más tiempo, deberá tramitar otro tipo de autorización de residencia o estancia de larga duración.
Es importante recordar que la posesión de la carta de invitación no garantiza automáticamente la entrada en España. El viajero debe cumplir con el resto de requisitos fronterizos, como disponer de un billete de ida y vuelta, poseer un pasaporte válido con al menos seis meses de vigencia y, muy importante, demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para su manutención durante los días que permanezca en el país. La carta de invitación solo cubre el requisito del alojamiento, no el de los recursos financieros.
Responsabilidades legales y sanciones por incumplimiento
Solicitar una carta de invitación para viajar a España no es un mero trámite de cortesía, sino que conlleva una responsabilidad legal significativa. El anfitrión firma un compromiso explícito de que el invitado regresará a su país de origen. Si el ciudadano extranjero decide quedarse en España de forma irregular una vez caducado el periodo de estancia permitido, el anfitrión puede ser considerado responsable de una infracción grave de la Ley de Extranjería. Esto es especialmente relevante si se detecta que el anfitrión ha cobrado dinero por realizar la invitación o si lo hace de forma reiterada para personas con las que no tiene vínculo real.
Las sanciones económicas por favorecer la inmigración irregular o por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la carta de invitación son severas. Las multas pueden oscilar desde los 501 euros hasta los 10.000 euros en casos de infracciones graves. En situaciones extremas, donde se demuestre que existe una red organizada o ánimo de lucro en la emisión de estas cartas, las sanciones pueden alcanzar los 100.000 euros e incluso derivar en responsabilidades penales por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Por tanto, solo se debe invitar a personas de total confianza y de las que se tenga la certeza de que cumplirán con los plazos de retorno.
Finalmente, cabe mencionar que el anfitrión debe estar al tanto de otros trámites relacionados si el invitado decide en el futuro buscar una residencia legal, como podría ser el caso de familiares que opten a la nacionalidad española por residencia tras cumplir los plazos legales. Sin embargo, la carta de invitación es exclusivamente para estancias cortas y no debe usarse como un mecanismo para eludir los cauces legales de inmigración o reagrupación familiar, ya que el sistema español cuenta con controles cruzados para detectar este tipo de irregularidades administrativas.