Segundo plazo de la renta fraccionada: vence el jueves 5 de noviembre el pago del IRPF aplazado
El segundo y último plazo de la renta fraccionada vence este jueves 5 de noviembre de 2026. Ese día termina el periodo para ingresar el 40 % restante de la cuota del IRPF a quienes optaron por dividir el pago al presentar su declaración. El primer 60 % se abonó, como máximo, al cierre de la campaña. Con la fecha a un solo día, conviene saber quién debe pagar, cómo hacerlo y qué ocurre si el plazo se agota.
La fecha es la misma para los contribuyentes que dependen de la Agencia Tributaria estatal, que son la mayoría. Quienes tributan en el País Vasco o en Navarra lo hacen ante sus haciendas forales, con calendario propio, y deben consultar a su diputación o a la Hacienda Foral correspondiente.
Quién tiene que pagar el segundo plazo de la renta fraccionada
Solo está obligado quien, al presentar la declaración de la renta, marcó la opción de fraccionar el pago y obtuvo un resultado a ingresar. La opción se elige en el propio borrador o en la declaración y exige presentarla dentro del plazo de la campaña. Quien no la marcó pagó la cuota completa de una vez y no tiene nada pendiente este jueves.
Tampoco afecta a quienes recibieron una devolución. El fraccionamiento del IRPF solo existe para declaraciones con cuota a pagar, y el calendario de las devoluciones es un asunto distinto con sus propias fechas.
Quien no recuerde si fraccionó el pago puede comprobarlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde se consultan las declaraciones presentadas y su forma de pago. También lo indica el justificante de la declaración, que refleja el importe del primer plazo y el del segundo.
Cuánto hay que pagar y cómo se calcula el 40 %
La norma reparte la cuota en dos tramos: el 60 % se ingresa al presentar la declaración, con vencimiento máximo al final de la campaña, y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre. No se aplican intereses por esperar a ese segundo tramo, siempre que se pague dentro de plazo.
El importe exacto figura en la declaración presentada y en su justificante. A modo de ejemplo, en una cuota de 1.000 euros, el primer plazo sería de 600 y el segundo de 400. Es un ejemplo ilustrativo del reparto, no una cifra oficial de ningún contribuyente.
Si la declaración se presentó fuera de la fecha de cierre de la campaña, la opción de fraccionar no estaba disponible. Por eso no todas las personas con deuda tributaria pendiente tienen este segundo plazo abierto.
Cómo pagar el segundo plazo del IRPF
Si el pago está domiciliado
Quien indicó una cuenta bancaria para el pago domiciliado no tiene que hacer gestiones adicionales. La Agencia Tributaria envía la orden de cargo a la entidad y el importe se adeuda dentro del plazo. Conviene comprobar que la cuenta tiene saldo suficiente, porque una devolución del recibo por falta de fondos puede dejar el pago sin efectuar.
Quien dude de si el cargo se ha producido puede revisar el movimiento en su banco o consultar el estado de la deuda en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si el pago no está domiciliado
El segundo plazo se ingresa con el modelo 102, el documento de ingreso del segundo plazo de la declaración. Se puede generar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, Cl@ve o el sistema de identificación que admita el servicio, y pagar con tarjeta o cargo en cuenta a través de las pasarelas habilitadas.
También se puede pagar con carta de pago en las entidades financieras colaboradoras, según sus condiciones y horarios. En el último día del plazo, lo más prudente es optar por una vía telemática, que no depende del horario de las oficinas.
Quien vaya a pagar hoy mismo o mañana debe tener a mano el NIF, el importe del segundo plazo y, si usa el pago telemático, el sistema de identificación con el que presentó la declaración.

Qué pasa si se supera el 5 de noviembre
Si el segundo plazo no se ingresa a tiempo, la deuda pendiente puede reclamarse por la vía ejecutiva. La normativa tributaria prevé recargos que se gradúan según el momento del pago y, en su caso, intereses de demora. El importe concreto depende de cuándo se abone y de si la Administración ya ha notificado alguna reclamación.
La recomendación oficial en estos casos es ponerse en contacto cuanto antes con la Agencia Tributaria, o con la Hacienda Foral que corresponda, para regularizar la situación. Pagar sin esperar a la notificación suele limitar el coste del retraso.
Quien no pueda afrontar el pago puede valorar solicitar un aplazamiento o fraccionamiento ordinario de la deuda. Esta vía tiene requisitos y condiciones propias, y lo habitual es que se aplique el interés de demora. La solicitud debe presentarse antes de que termine el plazo de ingreso voluntario para tener los efectos previstos en la norma.
Fechas clave del calendario en torno al 5 de noviembre
El 5 de noviembre es un día laborable ordinario en toda España. No coincide con ningún festivo nacional ni con los festivos autonómicos de la lista oficial, por lo que bancos y oficinas atienden con normalidad, salvo posibles festivos locales que fija cada ayuntamiento. Quien viva en un municipio con fiesta local ese día debe consultar el calendario de su localidad.
Después del plazo, el calendario nacional entra en un tramo sin festivos en lo que queda de noviembre, ya que el 1 de noviembre cayó en domingo. Los siguientes festivos nacionales llegan en diciembre. Para repasar noviembre completo, con los festivos locales que puedan afectar a cada ciudad, está la guía de festivos de noviembre.
| Fecha | Día de la semana | Qué ocurre | Ámbito |
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre | Domingo | Día de todos los Santos | Nacional, en toda España |
| 5 de noviembre | Jueves | Vence el segundo plazo del IRPF fraccionado | Trámite estatal, salvo País Vasco y Navarra (haciendas forales) |
| 6 de diciembre | Domingo | Día de la Constitución | Nacional, en toda España |
| 8 de diciembre | Martes | Inmaculada Concepción | Nacional, en toda España |
La Constitución cae en domingo, y el 8 de diciembre, en martes, abre la posibilidad de un puente. Los detalles de esa escapada están en la información sobre el puente de la Inmaculada.
Un trámite con fecha fija dentro del calendario fiscal
El 5 de noviembre es uno de los hitos del año tributario de los contribuyentes. La campaña de la renta se abre en primavera, el primer plazo se ingresa antes del cierre en verano y el segundo cierra la secuencia a principios de noviembre. Quien repasa a lo largo del año el calendario 2026 de España puede ubicar cada una de esas fechas junto a los festivos y los puentes.
Las fechas de la próxima campaña las fijará la Agencia Tributaria cuando corresponda, y quien necesite planificar con antelación puede consultar el calendario 2027 para anticipar los días no laborables. Aun así, los plazos fiscales de ese ejercicio dependerán de lo que publique la Administración y no deben darse por cerrados hasta que lo haga.
Mientras tanto, la recomendación práctica es la de siempre en estos casos: no esperar al último momento. Un pago domiciliado confirmado, un justificante guardado y un modelo 102 descargado con tiempo evitan la mayoría de los problemas que aparecen a última hora.
Qué conviene comprobar antes de que acabe el plazo
Antes del cierre hay tres comprobaciones sencillas. La primera es confirmar que la declaración se presentó con la opción de fraccionar y localizar el importe exacto del segundo plazo. La segunda es verificar la vía de pago, es decir, si está domiciliado o si hay que ingresarlo con el modelo 102. La tercera es guardar el justificante del ingreso o el del cargo bancario, por si hay que acreditar el pago más adelante.
En caso de duda, la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria permite consultar la situación de la deuda y obtener los documentos de pago. Las haciendas forales ofrecen servicios equivalentes a los residentes en su territorio.
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